La enseñanza de la teoría de la ley ya tiene una cierta tradición en los planes de estudio de las facultades de derecho, incluso si ese nombre no se ha dado cuenta de ellos hasta hace poco. Junto con los diferentes dogmática, cuyo objetivo es el estudio de la legislación vigente, la teoría de la ley tiene como objetivo lograr un nivel más alto de abstracción, dándose cuenta de la estructura y funcionamiento de los sistemas jurídicos en general, o al menos la apariencia que tienen este tipo de sistemas en el contexto de la cultura jurídica moderna. Sin embargo, aparte de eso, puede no ser posible o deseable una separación clara y absoluta entre la teoría y la finalidad enseñanza dogmática que anima estas páginas es una razón adicional por haber tratado de ofrecer una construcción cuidadosa de las determinaciones específicas de derecho positivo. Por lo tanto, sin abandonar el enfoque y las preocupaciones que caracterizan a la teoría del derecho, siempre ha tratado de contrastar sus aportaciones en el banco de pruebas actual sistema regulatorio vigente, que después de todo es el objeto fundamental del conocimiento de nuestros estudiantes. Estas "Notas" quieren ser una contribución, y, desde luego, como anuncia su título, uno de los más modesta, la consolidación de una determinada forma de entender la teoría de la ley que ha conocido un desarrollo indiscutible en los últimos tiempos la literatura jurídica; una teoría extrae de la filosofía del derecho, pero ha renunciado al viejo sueño de construir modelos ideales completamente desconectados de la realidad y lo que es el punto de referencia inevitable de toda reflexión sobre la ley.
Al afirmar que son de alto nivel de abstracción, los conceptos de la teoría del derecho nunca han sido enteramente independientes de los sistemas jurídicos que intentan explicar o reconstruir. Esto se ve más claramente cuando hoy se utiliza el arsenal conceptual de la teoría positivista, una vez que el modelo legalista del imperio de la ley, que fue su punto de referencia, ha sufrido cambios significativos desde mediados del siglo pasado. El constitucionalismo de los derechos no pretende encarnar un nuevo paradigma legal o una nueva doctrina del derecho, sino nombrar un conjunto de fenómenos producidos en nuestros ordenamientos jurídicos como resultado del surgimiento de constituciones marcadamente rígidas y dotados de una amplia gama de Derechos fundamentales, que también están estrictamente regulados y jurídicamente garantizados. De aquí, sin embargo, es posible probar diferentes conceptos que también responden a tradiciones culturales en conflicto, constitucionalismo o democracia, o positivismo del derecho natural, neoconstitucionalismo o garantías, teorías y normativistas y teorías argumentativas formalistas interpretativas o hermenéuticas. Los diez ensayos reunidos en este volumen responden a varias preocupaciones e incluso tienen un proyecto de ley uniforme. Sin embargo, se puede ver en todos ellos un hilo común, que es precisamente el constitucionalismo de los derechos o algunas de sus implicaciones para el ordenamiento jurídico. Los primeros capítulos adoptan un enfoque que quizá podría describirse como meta-teórico, terciando no faltando en algunas controversias doctrinales, por otro lado, implicaciones filosóficas y políticas; Otras contribuciones son más teóricas o reconstructivas de ciertos aspectos del modelo; Otros, en definitiva, pueden unirse al esfuerzo dogmático para comprender mejor el alcance regulatorio de ciertos derechos fundamentales.